EL ALQUILER DE HABITACIÓN. PARTE I

EL ALQUILER DE HABITACIÓN. PARTE I

 

España atraviesa un periodo de encarecimiento de los alquileres convencionales debido, entre otras cosas, a la terrible inflación que afecta de manera generalizada a la economía del país. Este encarecimiento y la alta demanda de vivienda en alquiler, ha provocado el auge de LOS ALQUILERES DE HABITACIONES aumentando más de un 40% en los últimos meses.

El 20 % del parque de viviendas de alquiler se dedican al mercado de las habitaciones, sin contar en este cómputo con los pisos turísticos. El precio medio por habitación en Madrid es de 558 €/mes, pudiendo subir hasta 2.000 € en las zonas más céntricas de la capital.

Ante la mayor rentabilidad, los propietarios buscan inquilinos que de forma temporal quieran alquilar una habitación y compartir zonas comunes con otras personas que estén en las mismas circunstancias. El arrendatario tipo, demandante de estos alquileres suele ser:

  • Estudiantes, que alquilan la habitación durante el curso académico.
  • Jóvenes profesionales atraídos por compañías instaladas en las Grandes ciudades.
  • Separados/divorciados cuyo poder adquisitivo se ha podido ver mermado por su situación.

¿QUÉ LEY REGULA EL ALQUILER DE HABITACIÓN?

A diferencia de los alquileres convencionales de vivienda habitual que están regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el contrato de arrendamiento de habitación se rige por los artículos 1554 y siguientes del Código Civil, que basa su legitimidad en la libre voluntad de las partes a la hora de estipular las condiciones.

¿QUÉ ASPECTOS DEBE TENER ESTE CONTRATO?

  • Aunque no existe obligación de contrato por escrito es altamente recomendable para evitar problemas posteriores y debería contener:
  • Habitación exacta que ocupará el arrendatario.
  • Duración del contrato.
  • Precio del alquiler y forma de pago.
  • Servicios incluidos (uso de cocina, uso internet…)
  • Repartición de gastos extras, en su caso.
  • Posibilidad o no de subarriendo por parte del inquilino.
  • Aspectos sobre la prórroga, en caso de haberla.
  • Preaviso con relación a la finalización del contrato y penalizaciones en su caso.
  • También otros aspectos tales como tenencia de mascotas, horarios de visitas…

 

 

 

 

 

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